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EL PAÍS

Qué es el instrumento anticoerción, la herramienta que Bruselas baraja para responder a Trump

Una ley reciente de la UE amplía mucho el abanico de respuestas frente a agresiones económicas de terceros, aunque su uso tiene que estar muy bien calibrado jurídicamente

La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, escoltada por miembros de su gabinete y el comisario de Comercio, Maros Sefcovic.Foto: RONALD WITTEK (EFE) | Vídeo: EPV

Hay una duda importante por despejar en la respuesta que la Comisión Europea prepara contra Estados Unidos por los aranceles masivos que Donald Trump pretende anunciar este miércoles: ¿estrenará con su tradicional socio el instrumento anticoerción? La propia presidenta del Ejecutivo de la Unión ha dejado claro que lo baraja. ...

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Hay una duda importante por despejar en la respuesta que la Comisión Europea prepara contra Estados Unidos por los aranceles masivos que Donald Trump pretende anunciar este miércoles: ¿estrenará con su tradicional socio el instrumento anticoerción? La propia presidenta del Ejecutivo de la Unión ha dejado claro que lo baraja. No lo dijo abiertamente, pero este martes no dejó margen de error ante la Eurocámara: “Europa tiene muchas cartas [para responder], desde el comercio a la tecnología pasando por el tamaño de nuestro mercado. Sobre esta fuerza está construida nuestra respuesta para replicar con firmeza. Todos los instrumentos están sobre la mesa”. “Todos los instrumentos” incluye, desde luego, esa normativa, en vigor desde finales de 2023, que algunos ven como un arma nuclear en una guerra comercial y otros como una herramienta innovadora que amplía mucho las posibilidades de retorsión “frente a la coerción económica por parte de terceros países”. Aunque estas palabras no quieren decir que Bruselas la vaya a utilizar finalmente, porque las dudas jurídicas están ahí y, de hecho, la misma Von der Leyen subrayó que “se analizará cuidadosamente el anuncio de mañana [por este miércoles] para calibrar la respuesta”.

La Comisión anunció su intención de crear una ley que le permitiera responder frente a agresiones económicas de terceros países a comienzos de 2021, poco después de que Donald Trump saliera de la Casa Blanca al acabar su primer mandato. “La incertidumbre mundial está aumentando, alimentada por las tensiones políticas y geoeconómicas. En lugar de recurrir a la cooperación internacional y la gobernanza multilateral, el unilateralismo es cada vez mayor, con la consiguiente alteración o elusión de las instituciones multilaterales”, justificaba la Comisión entonces. La referencia a Trump y lo sucedido en su primera Administración estaba clara. También hablaba de China —esta vez sí abiertamente— aquella comunicación que anunciaba una “revisión de la política comercial, abierta, sostenible y firme”: “Demuestra tener aspiraciones a nivel mundial y aplica un modelo de capitalismo de Estado único, ha modificado los cimientos del orden económico y político mundial”.

Menos de dos años después ya estaba diseñado el reglamento del instrumento anticoerción que ahora Bruselas plantea esgrimir ante las amenazas arancelarias unilaterales de Estados Unidos. Estas son sus principales características:

¿Cuándo se activa y quién lo hace?

La norma comunitaria deja claro desde su primer artículo que se aplica “en caso de coerción económica por parte de un tercer país” y permite a la UE responder, “como último recurso”, a esa agresión. Que sea la última bala que se reserva la Unión responde a la propia lógica del reglamento, que deja muy claro en su propia exposición de motivos que “es deseable” utilizar “todos los medios disponibles de diálogo con el tercer país”. Si finalmente no ha sido posible ese camino, entonces es la Comisión Europea a la que le corresponde activar el proceso.

¿Qué se entiende por coerción económica?

La definición legal es bastante amplia, ya que se entiende que hay “coerción económica cuando un tercer país aplique o amenace con aplicar una medida que afecte al comercio o la inversión”. Para evaluar si se da esa situación, la Comisión y el Consejo de la UE tendrán que valorar la intensidad, frecuencia, gravedad, amplitud y magnitud de la medida adoptada por el tercer país; si interfiere en la soberanía de algún Estado miembro o de los Veintisiete; si el paso dado por el tercer país está basado en alguna preocupación legítima y si ha tratado de resolverse el asunto “de buena fe”.

Aquí estaría el talón de Aquiles jurídico para activar el instrumento como respuesta a unos aranceles que, por dañinos y unilaterales que sean, parece que van a ser generales. La coerción pasaría por que Estados Unidos buscara torcer la voluntad de algún Estado miembro o de la UE en su conjunto. Podría encajar perfectamente cuando Washington decide imponer unos aranceles del 25% a los países que importan crudo de Venezuela o a los que tienen un impuesto digital. También si el objetivo explícito fuera que las grandes tecnológicas americanas eludieran la aplicación de los reglamentos de mercados digitales o de servicios digitales o, como ha parecido demandar el propio Trump, acabar con el IVA.

Habría más dudas jurídicas si Washington se inclina finalmente por un arancel general para todo el mundo del 20% o del 25% sin discriminación alguna y sin ligarlo a un objetivo político que se impone sobre otros países o áreas como la propia UE.

¿Hay plazos antes de adoptar medidas?

Desde el momento en que se pone oficialmente en marcha la investigación para determinar si hay coerción, el plazo recomendado en el reglamento habla de un máximo de cuatro meses. Pero a tenor de la redacción no parece que sea un periodo cerrado a excepciones. “El examen no durará normalmente más de cuatro meses”. Durante ese proceso, hay también garantías para el tercer Estado, al que se le debe informar diplomáticamente de que está bajo una investigación.

¿Quién adopta las decisiones?

La propuesta parte de la Comisión Europea. El Ejecutivo de la Unión es la institución con capacidad oficial de respuesta, legislativa y de acción. No obstante, la decisión tiene que adoptarla el Consejo de la UE, esto es, los Estados miembros, por mayoría cualificada: un 55% de los países de la UE que sumen al menos el 65% de la población.

¿Qué medidas permite adoptar el instrumento anticoerción?

Las réplicas que permite este mecanismo son siempre de cariz comercial, puesto que son las que caen dentro de las competencias que los tratados otorgan a la Comisión y al conjunto de la Unión. Hay otras, como por ejemplo el control de exportaciones (vetar la venta de determinados productos a terceros países o inversiones por tener implicaciones para la seguridad), que no se contemplan en este reglamento porque son competencia nacional, aunque desde Bruselas se puedan hacer recomendaciones. En esas retorsiones comerciales entran los aranceles, las restricciones a las importaciones y las exportaciones, imposiciones que afecten al comercio de servicios, a las finanzas o a los derechos de propiedad intelectual o su explotación comercial (esta es una de las herramientas de negocio que más utilizan las grandes compañías tecnológicas).

Sobre la firma

Manuel V. Gómez

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